REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000429
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensa Publica de este estado respecto a la HOMOLOGACIÓN del acuerdo suscrito por los ciudadanos Luís Adolfo Suárez González y Michelly José Rosas Sánchez, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.400.539 y V-24.689.548 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme al art. 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA EN LO ATENIENTE A LA CUSTODIA, AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL, CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: El padre del niño, ciudadano Luís Adolfo Suárez González, viajará a la ciudad de Lima, Perú, en el mes de Mayo del año 2018, país en el cual se residenciará. El niño, se mantendrá bajo la custodia de su madre, la ciudadana Michelly José Rosas Sánchez, quien la ejercerá hasta que se residencie en la ciudad de Lima, Perú, con el niño y con el padre, donde ejercerán conjuntamente la custodia. Segundo: El padre, antes mencionado, autoriza plenamente a su hijo, para que viaje fuera del territorio nacional, a la ciudad de Lima, Perú, o a cualquier otro destino internacional, por vía aérea, terrestre o marítima, en compañía de su madre o la persona que esta indique; asimismo residir o domiciliarse en la ciudad que se encuentre la madre siempre bajo la custodia de esta, y ambos se autorizan los viajes internacionales de su hijo en el transcurrir del tiempo, y en los diferentes países en los cuales va a domiciliarse solo o en compañía de sus progenitores, este acuerdo tiene plena vigencia ya que se encuentra enmarcado en las normativas establecidas en la Republica Bolivariana de Venezuela, los convenios suscritos o ratificados por la nación. Igualmente, queda autorizada la madre para ser su representante en las instituciones educativas y de salud, sean públicas o privadas. También el padre autoriza a la madre para que gestione, tramite, solicite cualquier documento que sea necesario o se requiera para el niño, siempre en beneficio a su interés superior. Tercero: Ambos padres asumirán los gastos de pasaje correspondientes a cada viaje, y así los gastos de obligación de manutención como: alimentación, vestuario, educación, recreación, entres otros, sin importar el país donde se encuentre el niño. Cuarto: Ambos padres acuerdan un régimen de convivencia internacional amplio. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario.


Abg. Daniel Girott Hernández.
Raymari Wietstruck