REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2018-000235
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la Representación Fiscal Octava Angélica Pérez Herrera, a requerimiento de la ciudadana Nayi Gregoria Quiames Gutiérrez, venezolana, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº 22.899.043, en beneficio de su sobrina la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, hija de los ciudadano Alexis Alexander Zamora Zerpa, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.435.082 y Rossana del Valle Malave Quiames, fallecida en fecha 20.11.2017, tal y como consta en acta de defunción cursante al folio 04. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña Cristina Alejandra Zamora Malave, en el hogar de la ciudadana Nayi Gregoria Quiames Gutiérrez, antes identificada, en su carácter de tía materna y guardadora de la niña antes mencionada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Alexis Alexander Zamora Zerpa antes identificados, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación; a contar de la fecha en que el Secretario certifique su notificación, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: La elaboración del Informe Parcial (Psicosocial) a la tía materna, ciudadana Nayi Gregoria Quiames Gutiérrez y a la niña de autos, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Igualmente, este Tribunal señala que no procede a notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto la misma, inició la presente demanda. Líbrense constancia, boleta y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

El Secretario,

Abg. Daniel Alberto Girott Hernández



FDR/DAGH/Yurimar*.-