REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000536
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Modificación del Régimen de Custodia, suscrito por los ciudadanos Eulalio José Morocoima Vallejo y Gregorys del Carmen Sanchez Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.887.870 y V-16.545.376 respectivamente, en beneficio de su hija la adolescente cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Modificación del Régimen de Custodia: PRIMERO: El padre ciudadano Eulalio José Morocoima Vallejo, esta de acuerdo en ejercer la custodia de su hija, durante el tiempo que la madre se encuentre fuera del país (Colombia), una vez regrese será ejercida por ella el cual siempre ha estado pendiente de ella, le seguirá garantizando todos y cada uno de sus derechos. SEGUNDO: La madre ciudadana Gregorys del Carmen Sanchez Ramos, esta de acuerdo en cederle la custodia de su hija, al padre, durante el tiempo que esta fuera del país, tiene una oferta de trabajo en ese país para brindarle mejor estabilidad, razón que se le cede, siempre le ha garantizado todos y cada uno de sus derechos, mantendrá comunicación con ella por cualquier vía o medio. TERCERO: Ambas partes establecen, que asumirán sus responsabilidades de pares para con ella, tanto en la parte afectiva como económica, garantizándole su calidad de vida y derechos que tanto requieren, las decisiones que tengan que ver con su hija serán tomadas por el padre mientras ella este fuera del país. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,

Abg. Daniel Girott Hernández
FDR/DGH/Yurimar*.-