REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000529
HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Autorización para residenciarse fuera del País, suscrito por los ciudadanos ALEJANDRO ALBERTO RIVAS MORENO Y ROSMARY CAROLINA LEON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.897.931 y V-16.337.043, respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano, ALEJANDRO ALBERTO RIVAS MORENO, autoriza que su hijo fije su residencia con su madre en Argentina, el cual acude a dar dicha autorización, así mismo autoriza que su niño viaje fuera del país con ella , en el momento que obtenga los boletos vía aérea y quien podrá trasladarse con el dentro y fuera de ese país o en el país donde su madre resida, así como representarlo ante organismos públicos o privados que lo requieran, el padre; mantendrá contacto con su niño por cualquier vía o medio, el niño debe venir a Venezuela en periodos de Vacaciones escolares comprendidas en ese país, comenzando el disfrute a partir de la siguiente fecha 10-01-2021, comprometiéndose la madre a traerlo ella misma, por un tercero, o el padre buscarlo, la madre pagara dichos pasajes. SEGUNDO: La madre ciudadana ROSMARY CAROLINA LEON GARCIA, indica que fijara su residencia con su hijo en Argentina, en la siguiente dirección Barrio Villa Crespo, Avenida corrientes 4957, piso 1, departamento 10, ciudad autónoma de Buenos Aires, aproximadamente a finales del mes de septiembre, conforme autorización del padre anteriormente señalada, se compromete a garantizar el contacto del padre con el niño, conforme a lo indicado anteriormente por el padre TERCERO: El padre en el ejercicio de la patria potestad de su hijo, ciudadano Alejandro Alberto Rivas Moreno, autoriza que la madre lo represente en ese País o fuera de él, ante Organismos Públicos y Privados, y las decisiones del niño serán tomadas por la madre en interés superior de su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández
Nairoby Gallegos
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