REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000523

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos ANGEL CUSTODIO GUZMAN y YRAINNYS DEL VALLE SERRANO SALGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.467.481 y V-26.707.818 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, acuerdo que quedó establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La madre ciudadana YRAINNYS DEL VALLE SERRANO SALGADO, debido a que fijara su residencia fuera del país, con destino a Perú, a decidido que el padre ejerza la custodia legal de su prenombrado hijo, la cual siempre la han ejercido conjuntamente, las decisiones serán tomadas por el padre durante el tiempo que ella se encuentre fuera del país, así mismo autoriza al padre a que pueda trasladarse con su hijo fuera del país, hacia Perú o el país que el decida, bien sea por vía aérea, terrestre y mientras tanto la madre mantendrá comunicación con ellos por cualquier medio o vía. SEGUNDO: La madre ciudadana YRAINNYS DEL VALLE SERRANO SALGADO autoriza que su hijo viaje fuera del país a Perú o el país que le padre decida, así mismo agrega que durante el tiempo que ejerza la custodia el padre podrá representarla ante los organismo públicos y privados, nacionales o extranjeros, que lo requieran. TERCERO: El padre ciudadano ANGEL CUSTODIO GUZMAN, esta de acuerdo con ejercer la custodia de su hijo, indicando que las responsabilidades tanto afectivas como económicas, serán asumidas por el como hasta ahora lo a hecho garantizándole todo y cada uno de sus derechos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a las fallas técnicas presentadas por la única impresora asignada a este Circuito. Cúmplase.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Franmilys Díaz
Abg. Daniel Girott Hernández


Yohanny seco