REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000518
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por La Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de, Responsabilidad de Crianza (Custodia), suscrito por los ciudadanos Robertson Gregorio Cárdenas Guevara venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.424.574 y Jennifer Tatiana Escaño López, extranjera de nacionalidad colombiana numero de pasaporte E-AR-3330466, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y (CUSTODIA), Primero: La madre Ciudadana Jennifer Tatiana Escaño López, debido a que viajará fuera del país, y el padre posteriormente, han decidido que él ejerza la custodia legal de su niña, la cual la han ejercido durante todo este tiempo, igualmente las decisiones serán tomadas por él durante el tiempo que se encuentre fuera del país, autoriza que el padre, pueda fijar su residencia fuera del país, quien mantendrá comunicación con ella por cualquier medio o vía. Segundo: La madre ya identificada, autoriza que su hija viaje, fuera del país con el padre, al país que decida o el que ella se encuentre Colombia, el cual podrá movilizarse con ella dentro y fuera de ese país, durante el tiempo que ejerza la custodia, podrá representarlo ante organismo públicos o privados, que se requieran. Tercero: El padre, esta de acuerdo en ejercer la custodia de su hija, quien siempre la ha ejercido de hecho, indicado que las responsabilidades tanto efectivas como económica serán asumidas por ambos padres, quienes le deben garantizar todos y cada uno de sus derechos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

El Secretario,

Abg. Daniel Girott Hernandez
N.R