REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000509

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Publico especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Custodia y Autorización de Viaje Internacional suscrito por los ciudadanos RAMON DE JESUS REYES BAUZA Y JULIANGELLYS DEL VALLE JAIME GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-18.917.715 y V-19.232.331 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: CUSTODIA Y AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL: El padre manifestó que debido a que fijara primero su residencia fuera del país, con destino a Chile, ha decidido que su esposa la madre de su hijo ejerza la custodia legal del niño, la cual la han ejercido de manera conjunta; posteriormente la madre se trasladara con su hijo hacia Chile o país donde el decida radicarse, una vez regrese o ellos se trasladen donde el este, la ejercerán conjuntamente. Las decisiones serán tomadas por ella durante el tiempo que el se encuentre fuera del país y una vez estén juntos serán tomadas de nuevo por ambos padres; así mismo autoriza a la madre que pueda trasladarse con su hijo fuera del país, hacia chile o país que decidan, bien sea por vía aérea o terrestre, quien mantendrá comunicación con ellos por cualquier medio o vía. El padre ciudadano Ramón de Jesús Reyes Bauza autoriza que su hijo viaje fuera del país con la madre hacia Chile o país que decidan, y asimismo acuerda que durante el tiempo que ejerza la madre la custodia podrá representarlo ante los organismos públicos y privados que se requieran. La madre ciudadana Juliangellys del Valle Jaime González esta de acuerdo en ejercer la custodia de su hijo, hasta que ella se traslade hacia Chile o país que decidan, indicando que las responsabilidades tanto afectivas como económicas serán sumidas por ambos padres, quienes le garantizan todos y cada uno de sus derechos, como hasta ahora lo han hecho. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
El Secretario

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez


Abg. Daniel Girott Hernández



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