REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, diecinueve de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2018-000179
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el acta que antecede contentiva de audiencia de Mediación celebrada en esta misma fecha, de la cual se desprende que los ciudadanos Tamara Josefina Moreno Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.259.620 y Lorenzo José Ordaz , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.536.922, lograron un Acuerdo respecto de la Revisión de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “El padre aportara mensualmente la cantidad de veinte millones de bolívares 20.000.000 a razón de cinco millones semanales y cuanto entre en vigencia la reconversión monetaria propuesta por el ejecutivo nacional (20.000,00 Bs.S) en caso de inconveniente para el pago de la semana, el padre deberá notificar a la madre, debiendo asumir en la siguiente semana el pago correspondiente, dicho monto será transferido a la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 0175 0076 75 0071381742 a nombre de la ciudadana Tamara Moreno Oliveros, titular de la cedula de identidad Nº V-8.259.620, asimismo el padre asumirá el pago en un cincuenta por ciento de todos los gastos que requiera su hijo adolescente, entiéndase gastos de salud, medicamentos, inscripción y mensualidad escolar, uniformes escolares, ropa y calzado, respecto de la mensualidad del colegio la cancelara un mes el padre y un mes la madre, dicho acuerdo comenzará a corre a partir de la semana siguiente a la presente. Es todo”. En consecuencia esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernández.