REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000471

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete en aportar la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,00) semanales solo para la alimentación de sus prenombrados hijos. Bono Escolar, Bono de Navidad y Bono de medicinas, serán compartidos entre ambos padres. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana, alternando con la madre, el padre buscara a sus hijos a las 10:00 a.m. y los retornara a casa de la madre a las 5:00 p.m. Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones escolares y Vacaciones decembrinas, serán compartidas de mutuo acuerdo entre los padres. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernández