REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OH04-X-2018-000043
Medida Cautelar Obligación de Manutención
Revisado el contenido del acta de audiencia de Sustanciación celebrada en fecha 05.06.2018 en este Despacho Judicial, en la cual la parte demandante en el presente procedimiento de Divorcio Contencioso, ciudadana Rosalinda Del Carmen Hernández Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.191.900, solicito se fijará en favor de sus hijos: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, medida cautelar de Obligación de manutención, refiriendo en dicho acto que los gastos básicos de alimentos de los niños son aproximadamente treinta millones de bolívares mensuales, sin incluir los gastos escolares ni la merienda diaria de sus hijos. Ahora bien, toda vez que consta en acta, la incomparecencia del progenitor demandado en todas las fases del procedimiento aún y cuando esta en conocimiento del curso del procedimiento, y siendo que no consta en auto capacidad económica probada respecto del progenitor obligado alimentario. En consecuencia, en virtud de lo solicitado, este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 30 en concordancia con el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y hasta que se decida el presente asunto, y toda vez que la medida solicitada es procedente en cualquier estado de la causa y que la misma resulta legalmente del establecimiento de la filiación y verificado de auto el vínculo entre el progenitor y los niños de auto, en consecuencia se decreta: Medida Cautelar de Obligación de Manutención en favor de los Hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, por la cantidad mensual equivalente al cincuenta por ciento del salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional mensuales, los cuales deben ser depositados por el padre, los primeros cinco días de cada mes en la cuenta Corriente Nº 0115 0091 9110 0526 1511 del Banco Exterior a nombre de la progenitora Rosalinda Del Carmen Hernández Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.191.900, a partir del presente mes. No obstante y en virtud de la fecha en que se dicta la presente medida, queda establecido que la mensualidad aquí establecida correspondiente al mes actual, deberá ser depositada el último día hábil del mes. La correspondiente al mes de Julio y siguientes, deberá ser depositada conforme a lo anteriormente decidido. Así se decide.-
Notifíquese al progenitor.
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, (19) días del mes de Junio de 2018.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,

Abg. Daniel Girott.

En esta fecha, se registra y agrega a los autos la presente sentencia.
El Secretario,

Abg. Daniel Girott.