REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000419

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro por requerimiento de los ciudadanos Gleiseg Josefina Castrillo Martinez y Huascar Mauricio Antonio Miranda González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-14.153.736 y V-4.838.734 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), quedando establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: “De la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Ambos padres conjuntamente ejercerán la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de su hija la niña de autos. SEGUNDA: DE LA CUSTODIA: La madre ejercerá la Custodia de su hija e acuerdo con lo previsto en el articulo 359 ejusdem. como atributo de la Responsabilidad de Crianza, la cual la ejercerá sin menoscabo de la Responsabilidad de Crianza, señalada en la Ley, la cual comprende el derecho y deber compartido, igual e irrenunciable del padre y la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, correctivos físicos, de violencia psicológica, o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes. TERCERO: DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres, conscientes de la reciprocidad de este derecho y considerando que se debe fortalecer las relaciones personales y el contacto directo entre padres e hijos, con el fin de garantizar niños sanos emocional y físicamente procede en este acto a proponer el régimen de convivencia familiar siguiente: A. Convivencia Familiar. La niña compartirá con su papá fines de semanas alternos incluyendo pernocta desde el día viernes a las 12:00p.m., cuado deberá retirarla del colegio, y retornándola el lunes a las 08:00a.m., de la mañana al colegio uniformada, desayunada, con almuerzo y merienda, para que asista a su rutina escolar. Asimismo la madre conviene en llevar a la niña al colegio todas las mañanas a las (08:00a.m.), y por su parte el padre retirara a la niña del colegio todos los días, de lunes a viernes a las (03:00p.m.) compartiendo con la niña desde esa hora hasta el final de la tarde (07:00p.m.), y será entregada a su madre, quien la buscara en la urbanización donde reside el progenitor. En garantía del derecho a la educación ambos padres se comprometen a ser vigilantes de que su hija cumpla con la asignación de las tareas y obligaciones escolares. B.- Las fechas correspondientes al ASUETO DE CARNAVAL serán disfrutadas entre padre e hija, y las relativas al ASUETO DE SEMANA SANTA, serán disfrutadas entre madre e hija de forma alterna cada año, comenzando el año 2019, el carnaval con la madre y la semana santa con el padre y así sucesivamente durante los años siguientes. C. CON RESPECTO A LAS VACACIONES ESCOLARES, las cuales se estiman que sean cada año desde el 15/07 al 15/09 aproximadamente, y considerando la edad cronológica de la niña, será compartida entre ambos padres, por semanas intercaladas hasta completar dicho periodo vacacional. D. En lo referente a las FESTIVIDADES NAVIDEÑAS, Ambos padres convienen que, durante la época decembrina 24 de diciembre, la niña compartirá y disfrutara con su madre ese día de Navidad. Correspondiéndole el 31 de diciembre a la niña compartir y disfrutar con su papa ese día de (fin de año), ambos espacios temporales serán compartidas de forma alterna cada año, iniciando este año 2018, de la forma previamente descrita y así sucesivamente alternándose año tras año. E. El día del niño, bautizo, comuniones, graduaciones, proyectos escolares, cumpleaños de terceros, y el cumpleaños de la niña, serán compartidos entre ambos progenitores, pudiendo cenar con su papá y almorzar con su mamá, también de modo alterno; quedando entendido entre los padres que este año 2018, ambos padres así lo harán. O en su defecto cada progenitor, podrá celebrar el mismo día o el fin de semana siguiente con su hija, cubriendo cada quien, los gastos que amerite la celebración; El día del niño, la niña podrá compartir la mitad del día con cada progenitor, y en lo referente a otras celebraciones previamente descritas, la niña asistirá con el progenitor que ha sido invitado a la celebración (bautizo, comuniones, graduaciones, cumpleaños de terceros), así como también convienen en que cada progenitor asume el gasto del regalo correspondiente. F. El día del padre y de la madre, así como el día de cumpleaños de ambos progenitores, la niña disfrutará con cada uno de ellos respectivamente. Ambos progenitores podrán mantener co su hija comunicación telefónica cuando lo deseen o requieran, a través de telefonía móvil o residencial de manera permanente y constante, todo ello con la intención de garantizarle a su niña el derecho, a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos. CUARTA: OBLIGACION DE MANUTECIÒN: El padre propone a favor de su hija la niña de autos, lo cual hace de la forma siguiente: QUINTA: DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÒN (ALIMENTOS Y SUSTENTO): El padre, aportara mensualmente por ese concepto a favor de su hija, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00) los cuales los dará en especies representado en los rubros siguientes: Alimentos ricos en proteínas, vegetales, carbohidratos, frutas y verduras. Los cuales serán entregados el primer día de cada mes, y cubrirá las necesidades alimentarías de la niña, durante los primeros quince (15) días de cada mes, los quince (15) días restantes de cada mes, serán cubiertos alimentariamente por la madre a favor de su hija. La obligación aquí establecida se ajustará cada vez que haya aumento del salario mínimo por parte del Ejecutivo Nacional y sea publicado en Gaceta Oficial, sin necesidad de pronunciamiento judicial. SEXTA: DEL DERECHO A LA EDUCACION: El padre propone pagar por concepto de matricula y mensualidades escolares el 100% del gasto causado. Asimismo, la madre conviene en la compra de uniformes y útiles escolares en su totalidad (100%). Con respecto a las actividades extracurriculares, tales como: tareas dirigidas, terapista de leguaje o cualquier otra actividad de este índole, ambos padres se comprometen a cancelar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes. En tal sentido, la madre entregará al padre las facturas correspondientes a los gastos realizados por este concepto, y este último pagará el cincuenta por ciento (50%) del monto reflejado, dentro de los tres (3) días siguientes a la entrega de las mismas vía correo electrónico, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada para la Obligación de Manutención. Del mismo modo ambos progenitores se comprometen a llevar a la niña a sus actividades respectivas correspondiéndoles llevarla a quien la tenga durante la convivencia. Asimismo el padre propone que la inscripción en las actividades a que hace referencia el párrafo anterior, sea tomada por ambos progenitores; a los fines que se ajuste a su capacidad económica. SEPTIMA: DEL DERECHO A LA SALUD: El padre conviene en pagar el 100% de la póliza de Seguros suscrita con la Empresa Aseguradora “Seguros Universitas” lo cual tiene cobertura para los rubros siguientes: consultas y asistencia médica, hospitalización y cirugía, exámenes de laboratorio, medicinas. Y garantizara su renovación anualmente. En lo que respecta a la compra de medicamento consultas medicas, atención médica dental y todo lo que la niña necesite en materia de salud y no esté cubierto dentro de los beneficios de la póliza, ambos padres acuerdan que sean pagados en 50% por cada uno de ellos. Y en caso que sean cubiertos en su totalidad por uno de ellos, el otro progenitor se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) del monto reflejado en las facturas, dentro de los tres (03) días siguientes a la entrega de las mismas. OCTAVA: DE LOS DERECHOS AL DESCANSO, RECREACION, ESPARCIMIENTO, DEPORTE Y JUEGO. El padre propone cada progenitor asuma en un 100% el gasto causado por las diferentes actividades relacionadas. La inscripción en las actividades aquí referidas el padre propone que sean tomadas por cada progenitor; a los fines que se ajuste a su capacidad económica. En cuanto a los gastos extraordinarios por concepto de vacaciones, viajes, excursiones, y cualesquiera otras no mencionadas que requiera la niña, el padre propone que sean cubiertas por el progenitor que realice el viaje, salvo convención en contrario al momento de realizarlo. NOVENA: DE LA COMPRA DE JUGUETES Y VESTIDO: Ambos padres convienen que, en lo referente a la compra de juguetes y vestido, correspondiente a las festividades navideñas, la madre copre el vestido, calzado y juguete correspondiente a navidad y el pare compre el vestido, calzado de fin de año y/o año nuevo, según sea el caso, todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado. Cabe destacar, que por la edad de la niña, es necesario estableces debido a su crecimiento que la compra de vestido y calzado que sea necesario, se realice de acuerdo a las necesidades de crecimiento y de acuerdo a la capacidad económica del obligado. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

El Secretario,

Abg. Daniel Alberto Girott Hernández