REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2017-000037.
DEMANDANTE: AURIMAR CAROLINA EURRESTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.506.695 y domiciliada en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Alida Espinoza, inscrita en el IPSA bajo el Nº 43.758
DEMANDADO: EMIRO JOSE FIGUEROA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.196.831
ASISTENCIA LEGAL: Defensa Publica Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado y domiciliado en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
ADOLESCENTE: cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES.
Revisadas las actas procesales que conforman este asunto correspondiente a Divorcio Contencioso incoado por la ciudadana AURIMAR CAROLINA EURRESTA en contra del ciudadano EMIRO JOSE FIGUEROA NARVAEZ, anteriormente identificados, se observa que en fecha 24-05-2018, se constituyó este Juzgado a los fines de que tuviera lugar la audiencia de Juicio fijada, siendo que se verificó la comparecencia de las partes intervinientes así como del adolescente de autos, a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oído conforme lo establecido en nuestra ley especial.
En la fecha indicada las partes manifestaron su deseo de llegar a un acuerdo con respecto a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo; y siendo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deben promover los medios alternativos para la solución de conflictos, y de igual manera, garantizado como fue el Derecho a Opinar al hijo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la LOPNNA, se consideró procedente lo solicitado, y en tal sentido acordaron lo siguiente: En lo atinente al Régimen de Convivencia Familiar: 1) El padre se compromete a compartir con su hijo los fines de semana de manera alterna, sin pernocta, para lo cual lo buscara los días sábados y domingos desde las 08:00 a.m retornándolo al hogar de la madre a las 06:00 p.m, y cuando el padre tenga que trabajar, le informará a la madre con anticipación vía telefónica. 2) El día del padre, de la madre y el cumpleaños de los progenitores, será disfrutado con el padre correspondiente y el cumpleaños del adolescente será disfrutado con ambos padres, quienes establecerán un horario de mutuo acuerdo a través de mensajes de texto para no incumplir con la medida que existe por violencia de género, y en Navidad el adolescente podrá disfrutarla con ambos progenitores, bien sea en noche buena o año nuevo, alternando cada año, previo acuerdo entre los padres tomando en consideración la opinión del hijo así como lo mas conveniente a su crecimiento y bienestar, y según las guardias del progenitor, comunicándose ambos vía mensajes de texto en lo relativo a su hijo, para lo cual aportaron sus números telefónicos. Madre: 04167966271 y Padre: 04161994405. En lo concerniente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el acuerdo quedo estructurado de la siguiente manera: 1) El padre se compromete a aportar el 35% de su sueldo de forma mensual 2) En cuanto al BONO ESCOLAR, el padre aportara la cantidad relativa al 35% de su bono vacacional. 3) El BONO NAVIDEÑO, será la cantidad equivalente al 35% de las utilidades que el progenitor perciba en su sitio de trabajo. De igual manera, el progenitor solicitó sean descontados dichos montos directamente de su sueldo, y sean depositados en la cuenta corriente del Banco Banesco de la madre cuyo número es Nº 0134-0866-1100-0109-1304. 4) En lo referente a gastos de salud y educativos que requiera el hijo, cada padre cubrirá el 50% de los mismos, previo acuerdo y siempre que no sean cubiertos por las instituciones públicas del país.
En este sentido, por cuanto el referido acuerdo no es contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 258; y en los Artículos 375 y 387 de la LOPNNA, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Líbrese el respectivo Oficio al sitio de Trabajo del Obligado en Manutención.
Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de Junio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación
La Jueza
Abg. Eudy Maria Díaz Díaz.
El Secretario,
Abg. Andrew Marval Harris.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-
El Secretario,
Abg. Andrew Marval Harris.
ASUNTO: OP02-V-2017-000037.
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