REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 06 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2017-000600
Visto lo expuesto por la abogada Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Octava (Interina) del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad de celebrarse la FASE DE SUSTANCIACIÓN, con ocasión a la demanda de Colocación Familiar presentada por la abogada Angélica Perez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana IRAISIS RAMONA NAAR SALAZAR, a favor de su nieto, el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA), contra la ciudadana HAEL ADRIANA INDRIAGO NAAR, quien expuso: “…Desisto del Procedimiento ya que la solicitante me manifestó que ya no es necesario continuar con el trámite, toda vez que el niño se encuentra actualmente viviendo con su madre en Colombia....”; en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la abogada Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Octava (Interina) del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días de junio de 2018. Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
LA JUEZA

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Liseth Cazorla Avila