REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000420
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, suscrito entre los ciudadanos CRISTOBAL JOSE MEJIAS RODRIGUEZ Y BELIANNY DEL VALLE CARABALLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.586.889 y V-26.501.224 respectivamente, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Ambos padres conjuntamente ejercerán la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de su hija. SEGUNDO: DE LA CUSTODIA: La madre ejercerá la custodia de su hija, como atributo de la responsabilidad de Crianza, la cual la ejercerá sin menoscabo de la Responsabilidad de crianza, señalada en la Ley, la cual comprende el derecho y deber compartido, igual e irrenunciable del padre y la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar vigilar, mantener, y asistir material moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, correctivos físicos, de violencia psicológica, o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes, TERCERO: DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR: La niña compartirá con su papa específicamente los días domingo de cada semana, y un día libre a la semana de acuerdo a su dinámica laboral (Peluquería Milán), es importante destacar que conforme se vaya afianzando y consolidando de manera progresiva la relación Padre e hija, ambos padres decidirán si la niña pernoctara en la residencia donde habita el padre, es decir recogiéndola el día domingo en horas de la mañana en la residencia de la madre y entregándola a primera hora (8:00 a.m.) en el lugar de estudio Unidad Municipal Bernardo Acosta donde cursara estudios para el año escolar 2018-2019. Las fechas correspondientes al Asueto de carnaval serán disfrutados entre padre e hija, y las relativas a Asueto de Semana Santa, serán disfrutadas entre madre e hija de forma alterna cada año, comenzando el año 2019, el Carnaval con la madre y Semana santa con el padre y así sucesivamente en los años siguientes. Con respecto a las Vacaciones escolares, las cuales se estiman que sean cada año desde el 15/07 al 15/09 aproximadamente, y considerando la edad cronológica de la niña, será compartida entre ambos padres por semanas intercaladas hasta completar dicho periodo vacacional. En lo referente a Festividades Navideñas, ambos padres convienen que, durante la época decembrina 24 de diciembre, la niña compartirá y disfrutara con su madre ese día de navidad, correspondiéndole el 31 de diciembre a la niña compartir y disfrutar con su papa ese día de fin de año, ambos espacios temporales serán compartidas de forma alterna cada año, iniciando este año 2018, de la forma previamente descrita y así sucesivamente alternándose año tras año. El día del niño, bautizo, comuniones, graduaciones, proyectos escolares, cumpleaños de terceros y el cumpleaños de la niña, serán compartidos entre ambos progenitores, pudiendo cenar con su papa y almorzar con su mama, también de modo alterno, quedando entendido entre los padres que este año 2018, ambos padres así lo harán. O en su defecto cada progenitor, podrá celebrar el mismo día o el fin de semana siguiente con su hija, cubriendo cada quien, los gastos que amerite la celebración; el día del niño, la niña podrá compartir la mitad del día con cada progenitor que ha sido invitado a la celebración (bautizo, comuniones, graduaciones, cumpleaños de tercero), así como también convienen en que cada progenitor asume el gasto del regalo correspondiente. El día del padre y de la madre, así como el día de cumpleaños de ambos padres, la niña disfrutara con cada uno de ellos respectivamente. Ambos progenitores podrán mantener con su hija comunicación telefónica cuando lo deseen o requieran, a través de telefonía móvil o residencial de manera permanente y constante, todo ello con la intención de garantizarle a su niña el derecho, a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos. CUARTO: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, aportara mensualmente por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), los cuales los dará en especies representado en los rubros siguientes: alimentos ricos en proteínas, vegetales, carbohidratos, frutas y verduras. Los cuales serán entregados el primer día de cada mes, y cubrirá las necesidades alimentarías de la niña durante los primeros 15 días de cada mes, los 15 días restantes de cada mes serán cubiertos alimentariamente por la madre a favor de su hija. La obligación aquí establecida se ajustara cada vez que haya aumento del salario mínimo por parte del Ejecutivo Nacional y sea publicado en Gaceta Oficial, sin necesidad de pronunciamiento judicial. QUINTO: DEL DERECHO A LA EDUCACION: los padres conviene que los gastos relacionados en materia escolar serán compartidos de igual manera uniformes escolares y útiles escolares. Con respecto a las actividades extracurriculares, tales como tareas dirigidas, terapista de lenguaje o cualquiera otra actividad de esta índole, ambos padres se comprometen a cancelar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes. En tal sentido la madre entregara al padre las facturas correspondientes a los gastos realizados por este concepto, y este ultimo pagara el cincuenta por ciento (50%) del monto reflejado, dentro de los tres (03) días siguientes a la entrega de las mismas vía correo electrónico, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada para la Obligación de Manutención. Del mismo modo ambos progenitores se comprometen a llevar a la niña a sus actividades respectivas correspondiéndoles llevarla a quien la tenga durante la convivencia familiar. Así mismo el padre conviene que la inscripción en las actividades a las que hace referencia el párrafo anterior, sea tomada por ambos progenitores, a los fines que se ajuste a su capacidad económico. SEPTIMO: DEL DERECHO A LA SALUD: Los gastos serán de forma compartida todo lo que respecta a la compra de medicamentos, consultas medicas, atención medica dental y todo lo que la niña necesite en materia de salud y no este cubierto dentro de los beneficios de la póliza, ambos padres acuerdan que sean pagados en 50% por cada uno de ellos. Y en caso que sean cubiertos en su totalidad por uno de ellos, el otro progenitor se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) del monto reflejado en las facturas, dentro de los tres (03) días siguientes a la entrega de las mismas. OCTAVA: DE LOS DERECHOS AL DESCANSO, RECREACION ESPARCIMIENTO, DEPORTE Y JUEGO: Cada progenitor asume en un 100% el gasto causado por las diferentes actividades relacionadas. La inscripción en las actividades aquí referidas el padre propone que sean tomadas por cada progenitor, a los fines que se ajuste a su capacidad económica: En cuanto a los gastos extraordinarios por concepto de vacaciones, viajes, excursiones y cualesquiera otras no mencionadas que requiere la niña, serán cubiertas por el progenitor que realice el viaje, salvo convención en contrario al momento de realizarlo. NOVENO: DE LA COMPRA DE JUGUETES Y VESTIDO: En lo referente a la compra de juguetes, vestido correspondiente a las festividades navideñas, la madre comprara el vestido, calzado y juguete correspondiente a navidad y el padre comprara vestido y calzado de fin de año y/o año nuevo, según sea el caso, todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
La Jueza

La Secretaria

Carmen Milano Vásquez


Liseth Cazorla Ávila.


Ncg.