REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000390

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, respecto a la Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Katherin Andreina Cadevilla Carreño y Rui Manuel Santos López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidades Nros. V-24.106.759 y V-19.930.283 respectivamente, a favor sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA), la cual quedó establecida de la siguiente manera: Obligación de Manutención: La madre se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,00), de igual manera se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos y estudiantiles. En cuanto al bono de fin de año las partes acordaron que en estas fechas se compartirán de manera equitativa los gastos de regalos y ropas. Régimen de Convivencia Familiar: La madre compartirá con sus hijos, cuando lo desee, en cuanto a las vacaciones escolares, Semana Santa y Carnaval los padres se lo distribuirán de manera equitativa dejando constancia que los niños compartirán con sus padres, los días de las madres y padres con quien corresponda, de igual manera las fechas de cumpleaños tanto de los niños, como de los padres en las fechas especiales de navidad también se las compartirán con equidad. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria

Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Ávila

Yjlr.-