REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000380.

HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS PERNIA PERNIA y LILIANA DEL VALLE PATIÑO PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.116.337 y V-20.905.147, respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA), procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de setecientos mil Bolívares (Bs. 700.000,00) Mensuales. El padre aportara la cantidad en transferencia a una cuenta de ahorro a nombre de la madre (Banco de Venezuela), un bono de fin de año de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) en ropa calzado y juguetes, y el 50% de los gastos médicos, ropa calzado útiles y uniformes escolares, deporte y recreación. Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara a su hijo en casa de la madre los días viernes a las 12 del mediodía al colegio y lo regresara el día lunes al colegio, las vacaciones escolares y decembrinas serán alternadas. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Liseth Cazorla Ávila.


Rvfs.