REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de junio del 2018
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000367
HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y AUTORIZACION DE VIAJE presentado por los ciudadanos JAVIER FRANCISCO NARVAEZ RIVAS y ANA CAROLINA GIL ZACARIAS venezolanos mayores de edad portadores ce la cedula de identidad Nº V-16.547.300 y V-18.401.711, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacida en fecha 30/03/2016, de dos años de edad asistidos por la Abogada MARIANGEL C ORTEGA Q, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.659, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: PRIMERO: Responsabilidad de crianza: El padre tendrá la responsabilidad de Crianza en lo atinente en la custodia de su hija, representándola ante cualquier organismo y/o instituciones publicas y/o privada, dentro y fuera del país, la cual la ejercerá sin menoscabo de la responsabilidad de crianza señalada en la que Ley que les corresponden a ambos padres. El padre detentara la custodia tal y como se señala en el articulo 359 de la ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Autorización de viaje: Los padres autorizan viajes internacional de su hija, sola o acompañada por alguno de sus progenitores, o de persona autorizada por ellos. En tal virtud esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Liseth Cazorla Ávila