REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000363
HOMOLOGACIÒN DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos SYRAMAID COROMOTO RAMIREZ MARCANO y VICENTE AMADOR VASQUEZ MARIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.897.075 y V-14.221.914 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacidos en fechas 17/02/2005, 28/03/2007 y 27/02/2010, de trece (13), once (11), ocho (08) años de edad respectivamente, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) quincenales por concepto de obligación de manutención, referente a los gastos (médicos, medicinas, bonos escolares, útiles y compra de uniformes) y gastos navideños (Ropa, Juguetes) será por cuantas compartidas, dichas cantidades serán depositadas en una cuenta bancaria de la madre. En tal virtud, este Despacho Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 literal “i” ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria,
Abg. Liseth Cazorla Ávila
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