REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000361

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Publico especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Extensión de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por las ciudadanas Antonella Paola Velásquez Noriega y Mirna Nakad Castillo, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.867.239 y 10.788.918 respectivamente, madre y abuela paterna de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, de un (01) año de edad, nacida en fecha 16-05-2017, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: La Niña compartirá con la Abuela Paterna, los días miércoles de la semana, de 09:00 a.m. a 10:00 a.m., día de la madre con la madre y día del Padre con la Abuela Paterna. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, admitiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA. en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria

Carmen Milano Vásquez Liseth Cazorla Ávila.


Rvfs.