REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000354
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Dalia Carrillo Prato Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, especialista en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUNTENCION suscrito por los ciudadanos Walter José Sánchez Arias y Nathalie del Jesús Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.270.081 y V-17.654.752 respectivamente, en beneficio de sus hijas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacidas en fechas 21-08-2015 y 21-01-2014, de dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUNTENCION: El padre aportara la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000ºº) por concepto de Obligación de Manutención, referente a los gastos adicionales (Médicos, medicina, entre otros), Época escolar ( Uniformes y útiles) y gastos navideños (Ropa, Juguetes) será por cuentas compartidas, cantidad que será depositado en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 01750111910061732097 a nombre de la madre. En virtud esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez



La Secretaria,



Abg. Liseth Cazorla Ávila