REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de junio del 2018.
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000294
HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUNTENCION presentado por la Defensoria en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Daniel Alejandro Larez Bello y Yuraima Valentina Acosta Castañeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.335.927 y V-12.675.555 respectivamente, en beneficio de su hijo, el nilño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacido en fecha 14-06-2011, de Seis (06) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUNTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de Dos Millones (Bs.2.000.000,00) Mensuales, a razón de un Millón (Bs.1.000.000,00) Quincenales depositados en la cuenta corriente Nº 0134-1104-27-0001002558 del Banco Banesco, igualmente aportará un Bono Escolar de Dos Millones (Bs.2.000.000,00) y un Bono de fin de año de (Bs.2.000.000,00), y cancelará el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de Vestuario, medicina, exámenes de laboratorio y gastos medico que requiera su hijo. En virtud esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vázquez
La Secretaria,
Liseth Cazorla Ávila
Natanael.R
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