REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de junio de dos mil dieciocho.
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000230.

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria del municipio Maneiro respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos KEVIN LEONARD CELIS BRITO y TEOCCELYS TERESA VELASQUEZ CAZORLA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.896.692 y V-19.434.295 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacida en fecha 28-12-2013, quien cuenta con Cuatro (4) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Por cuanto la niña vive con el padre, la niña podrá compartir con la madre los fines de semana de forma alterna, es decir, la madre podrá buscarla los días sábados o domingos y retornarla antes de las 6:00pm el mismo día que la busca (sin pernocta), cada dos semanas. Queda acordado entre ambos padres, que el contacto entre madre e hija no será en el hogar materno por razones que ambos manifiestan conocer, por lo tanto, podrá la madre, trasladarse con la niña a cualquier otro lugar. Sin perjuicio de mantener el resto de la semana, comunicación sobre las cosas de la niña, y las necesidades que esta tenga, tales como: visitas al medico, actividades escolares, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con ella CUALQUIER OTRO DIA DE LA SEMANA. Siempre que ambos padres estén informados y de acuerdo, y no perjudique los horarios de la dinámica escolar o sueño de la niña. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan que en las temporadas de carnavales, y semana santa, la niña, podrá compartir con la madre dos días. En las vacaciones escolares, la niña podrá, compartir con la madre de acuerdo a la dinámica laboral de la madre, para lo que se pondrá de acuerdo con el padre, y poder compartir mas con la niña. TERCERO: En lo que se refiere a cumpleaños, día del niño, graduaciones, bautizo, proyectos escolares y otra fiesta en que la niña sea la persona principal, ambos padres acuerdan compartir con ella ese día, para lo cual deberán comunicarse respetuosamente para tal fin. CUARTO: En el mes de diciembre, ambos padres manifiestan que en vista que viven muy cerca, podrá compartir el mismo día festivo con ambos, siendo horas del día con la madre y la noche con el padre, también dependiendo de la dinámica laboral de la madre.; para lo cual deberán comunicarse de forma respetuosa. QUINTO: Queda acordado que el día de la madre será compartido con la madre y el día del padre con el padre; así como los días de cumpleaños de cada padre independientemente del día que sea. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez. La Secretaria.


RVFS. Liseth Cazorla Ávila.