REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000214
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente solicitud de Homologación de (Custodia), presentada por la Abg. Dalia Carrillo Prato Fiscal Sexta (6°) especializada en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos ERNESTO GUILLERMO NAVARRO ELIAS y KATHERINE CAROLINA HERNANDEZ FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.054.072 y V.-23.633.986 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA nacida en fecha 28-11-2013, de cuatro (04) años de edad y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, quedando fijado de la siguiente manera: Custodia: La Responsabilidad de Crianza (Custodia) de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, será ejercida por la madre, el padre manifiesta estar de acuerdo. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Ahora bien, esta Jueza ordena librar oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines que remitan copia de la partida de nacimiento del niño ALBERTO ALEJANDRO NAVARRO HERNANDEZ, toda vez que la misma no fue consignada en la oportunidad correspondiente con el expediente fiscal DPIF-F6-0061-2018. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria

Liseth Cazorla Ávila

Maria Fernanda*