REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de junio del 2018.
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000210
HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN presentado por la Fiscalia Octava especializada en protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: YUKENSI SAPUKIS JASPE SOTO y VICENTE EMILIO SALAZAR ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-17.199.331 y V-17.848.131 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacida en fecha 03-05-2010 de siete (07), años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCIÒN PRIMERO: EL padre se obliga a aportar la cantidad de Quinientos Mil (Bs.500.000,00) mensuales, suministradas en partidas quincenales de Doscientos Cincuenta Mil (Bs250.000,00) depositados en cuenta bancaria de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete al pago del bono de navidad con la compra de vestuario, calzado y regalo. Igualmente el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos Médicos y Medicinas y las demás que tenga su hija para su desarrollo integral. En virtud esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 literal (i) ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Liseht Cazorla Ávila

Natanael.R