REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de junio de 2018.
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000201
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava de esta Circunscripción Judicial, especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Orlando José Salazar Cedeño y Dismary Josefina Bejarano Chacón, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.212.071 y V-22.629.156, respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, de cuatro (4) años de edad, nacida en fecha 09-09-2013, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Primero: Debido que la madre detenta la custodia de la niña, el padre ciudadano Orlando José Salazar Cedeño, compartirá con su hija fines de semana alternos desde el viernes a la salida de su colegio hasta el lunes en el hogar materno, así mismo durante la semana que el se encuentre libre compartirá unas horas con ella. Segundo: En períodos de vacaciones escolares las dividirán en períodos de una semana para cada padre, en caso que viaje en ese período la niña pueda compartir con la familia paterna, así mismo en períodos decembrinos compartirán una semana para cada padre, comenzando este año la Navidad con el padre y el 31 con la madre, alternando cada año. Tercero: Ambos acordaron que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de la niña, ambos padres compartirán con ella, así mismo los días feriados. Cuarto: Ambos padres comunicarán cualquier modificación o situación que pueda ocurrir, respecto al régimen establecido o cualquier situación que tenga que ver con su hija, por cualquier medio o vía mensaje de texto. Ambos padres serán vigilantes y asumirán sus responsabilidades en todo lo referente a su niña, para su desarrollo integral, así mismo las decisiones que tengan que ver con ella, deben ser decididas por ambos padres, en interés superior de la pequeña. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78 HOMOLOGA el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Liseth Cazorla Ávila.
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