REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 5 de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000174
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos YILVER ALEJANDRO FLORES SOTO y NORELYS DEL VALLE ROMAN CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-21.095.952 y V.-18.776.695 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacidos en fecha 09-11-2010 y 12-11-2011 de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00) quincenales, a razón de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00) mensuales. El Sr. Flores aportara la cantidad en víveres, igualmente se compromete a pasar un bono de fin de año por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) aportados en ropa, calzado y juguetes y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, ropa, calzado, útiles escolares, deporte y recreación por parte de la Sra. Román. Régimen de Convivencia Familiar: El Sr. Flores buscara a sus hijos cualquier día de la semana respetando los horarios de descanso y alimentación, y los llevara y buscara al colegio los días Lunes, Martes y Miércoles, incluye pernocta. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la Admite y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Liseth Cazorla Ávila
Maria Fernanda*
|