REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de junio del Dos Mil Dieciocho.
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000169.
HOMOLOGACIÒN DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Alexander Alberto Agreda González y Jetssy Daniela Mata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.827.257 y V-19.585.206 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, de nueve (9) y un (1) años de edad, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El padre Alexander Agreda, compartirá con sus hijos los días de la semana de lunes a viernes después de las 4:00pm hasta las 8:00pm, los fines de semana el padre pasara de manera alterna con sus hijos, buscándolos el fin de semana que le corresponda (los sábados a las 10:00am y regresándolos los domingos a las 8:00pm), en cuanto a las fechas especiales las partes las acordaran de mutuo acuerdo. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez


Abg. Liseth Cazorla Ávila


RW