REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000168.
HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Samuel Expedito Rodríguez Mata y Yaniret Del Valle Alejo Quijada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.653.882 y V-26.082.844 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacido en fecha 17-06-2015, de Dos (02) años de edad, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar. PRIMERO: El ciudadano Samuel Rodríguez compartirá con su hijo el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, dos días lunes y miércoles de 06:00PM hasta el día siguiente que lo llevara a la escuela y su madre lo retirará a la hora de la salida estos dos días. Los días martes, jueves y viernes el padre compartirá con su niño desde las 12:00PM hasta las 04:00PM. Los fines de semana serán de manera alterna, sábados y domingos en un horario de 10:00AM hasta las 06:00PM. En cuanto a las fechas especiales las partes acordaran en su fecha de mutuo acuerdo carnaval, semana santa, vacaciones escolares y navidad. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Liseth Cazorla Ávila
SB
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