REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000162.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud procedente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del municipio Gómez respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos PATRICIA VALENTINA RODRIGUEZ CABRERA y JACINTO RAFAEL MARCANO ROJAS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.939.767 y V-14.220.555 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacida en fecha 27/12/2007, quien cuenta con Diez (10) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre de la niña Diana Patricia aportara en cuenta bancaria, en beneficio de su hija, la cantidad de 80.000 Bs. Quincenales lo que es igual a 160.000 Bs. Mensuales, así como también asumirá el 50% de gastos médicos y educativos y para diciembre comprara lo que la niña requiera para la época, ropa, calzado y regalos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre de la niña compartirá con su hija de manera alterna los fines de semana, un día de semana con el papa desde el Viernes, que la buscara donde vive con su mama a las 4 PM debiendo regresarla el domingo por la tarde. De los días especiales de diciembre acordaron que la niña estará con su papa el 25 de diciembre desde la mañana y la regresara por la tarde y el 01 de enero en el mismo horario. Día del padre la niña compartirá con su padre y para su cumpleaños también compartirá con ella. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez. La Secretaria.

Rvfs. Liseth Cazorla Ávila.