REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000152.
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA Fiscal Octava (8ª) Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: GREIDY FACUNDA DEL VALLE VELASQUEZ HERNANDEZ y LUIS ALFREDO FARIAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-24.437.735 y V.-26.736.050 respectivamente, en beneficio de su hijo, el Niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacido en fecha 12-02-2014, de cuatro (04) años de edad, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre ciudadano Luís Alfredo Farias González, pagara la deuda de Bolívares Un Millón Trescientos Veinte Mil (Bs. 1.320.000,00), que tiene por mensualidades vencidas, comprándole sus uniformes y zapatos para que asiste al colegio, cumplirá lo acordado con la madre de su niño conforme al acuerdo celebrado ante este despacho fiscal y debidamente homologado ante el Tribunal Cuarto de Protección de este Estado en fecha 02-10-2017, se compromete a seguir cumpliendo el acuerdo que celebren entre ambos. Segundo: La madre ciudadana Greidy Facunda del Valle Velásquez, esta de acuerdo en que el padre de su hijo pague la deuda, con la compra de uniformes y útiles, que le cumpla el acuerdo actual celebrado entre ambos. Tercero: Se les insta a ambos padres que deben comunicar cualquier modificación o situación que pueda ocurrir al respecto a la obligación fijada, por cualquier medio o vía mensaje de texto. Ambos padres serán vigilantes y asumirán sus responsabilidades en todo lo referente a su hijo para su desarrollo integral, así mismo la comunicación debe basarse en el respeto que deben tener ambos en interés superior del niño. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria

Liseth Cazorla Ávila.

Maria Fernanda*