REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de junio de dos mil dieciocho.
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000147.

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del municipio Maneiro respecto a la homologación del acuerdo de Custodia suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS VASQUEZ INDRIAGO y CRUZGELYS YULIETH FERRER SERRA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.624.082 y V-18.113.779 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacido en fecha 30/08/2009, quien cuenta con Siete (7) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: CUSTODIA: PRIMERO: La madre biológica, le otorga voluntariamente al padre de su hijo antes identificado “EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA”. SEGUNDO: El padre biológico se compromete a tener contacto directo con su hijo, y por lo tanto el niño deberá convivir con quien la ejerza, esto respetando el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, como prioridad absoluta. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

La Jueza,

Carmen Milano Vázquez. La Secretaria.


Liseth Cazorla Ávila.


Rvfs.