REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000146
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos SERGIO JOSE CHACON REINA y GEORGELYS DE LOS ANGELES GONZALEZ BETANCOURT, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-20.539.296 y V.-25.901.104 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacida en fecha 06-06-2012 de cinco (05) años de edad, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre aportara la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,00) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre. Sin perjuicio de aportar en la medida de sus posibilidades, víveres, productos de higiene, alimentos o dinero extra semanalmente para otras cosas de los niños y las necesidades que estos tengan de improvisto, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, meriendas diarias, artículos personales, actividades de esparcimiento y/o recreación, compra de ropa, viajes y otras. Segundo: Al inicio de la época escolar, ambos padres compartirán al cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos correspondientes a la compra de uniformes y útiles escolares de los niños; para lo cual ambos padres deberán comunicarse de forma respetuosa meses antes del inicio del año escolar, así como el pago de las tareas dirigidas. Tercero: En la época de navidad, en el mes de Diciembre, ambos padres asumirán de forma compartida al cincuenta por ciento (50%) el gasto correspondiente a la compra de ropa y regalos. Cuarto: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos, el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%). Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto la niña vive con la madre, el padre podrá buscarla los días que tenga libre en su dinámica laboral. De igual manera cuando el padre pueda la retirara en la Unidad Educativa Bernardo Acosta en horas del mediodía y compartirá con la niña durante el día para luego retornarla al hogar materno. Sin perjuicio de realizar algún encuentro con ella cualquier otro día de la semana, siempre que la madre este de acuerdo; mantener la posibilidad de acceder a la residencia de la niña, siempre y cuando la madre este de acuerdo, así como también la posibilidad de conducirla a un lugar distinto, y cualquier otro tipo de contacto, tales como llamadas telefónicas, computarizadas, entre otras, sobre las cosas de la niña, y las necesidades que esta tenga, tales como; visitas al medico, viajes u otras, siempre que ambos padres estén informados y de acuerdo, y no perjudique los horarios de la dinámica de sueño y escolar de la niña. Segundo: Ambos padres acuerdan que en las temporadas de carnavales y semana santa la niña podrá compartir con sus padres tal como ellos dispongan. Tercero: En lo que se refiere a cumpleaños, día del niño, graduaciones, bautizo, proyectos escolares y otra fiesta en que la niña sea la persona principal, ambos padres acuerdan compartir con ellos ese día para lo cual deberán comunicarse respetuosamente para tal fin, y la madre deberá informarle al padre los eventos especiales. Cuarto: En el mes de diciembre, ambos padres manifiestan estar de acuerdo en que los niños celebren 24 y 31 de manera compartida. Quinto: Queda acordado que el día de la madre será compartido con la madre y el día del padre con el padre; así como los días de cumpleaños de cada padre independientemente del día que corresponda. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez


La Secretaria


Liseth Cazorla Ávila.


Maria Fernanda*