REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000142
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, entre los ciudadanos Jean Carlos Vásquez Indriago y Cruzgelys Yulieth Ferrer Serra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.624.082 y V-18.113.779 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, de ocho (08) años de edad, nacido el día 30-08-2009, el cual quedó establecido de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: Por cuanto el niño vive con el padre, el niño podrá compartir con la madre los fines de semana de forma alterna, es decir, la madre podrá buscarlo los días viernes y retornarlo el día lunes siguiente directamente al colegio, cada dos semanas. Sin perjuicio de mantener el resto de la semana, comunicación sobre las cosas del niño y las necesidades que este tenga, tales como: visitas al medico, actividades escolares, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con ella cualquier otro día de la semana, siempre que ambos padres estén informados y de acuerdo, y no perjudique los horarios de la dinámica escolar o sueño del niño. Segundo: Las temporadas de carnavales y semana santa, el niño compartirá carnavales con la madre y semana santa con el padre, de forma alterna cada año. En las vacaciones escolares, el niño podrá compartir con la madre una semana completa de forma alterna con el padre, o en su defecto, lo que los padres acuerden de acuerdo a planificaciones de viajes o entretenimiento y a la opinión del niño Tercero: En lo que se refiere a cumpleaños, día del niño, graduaciones, bautizo, proyectos escolares y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres acuerdan compartir con él ese día, para lo cual deberán comunicarse respetuosamente para tal fin. Cuarto: En el mes de diciembre, ambos padres manifiestan que compartirán las fechas importantes de forma alterna cada año, siendo la semana del 24 con un padre y la semana del 31 con el otro. Quinto: Queda acordado que el día de la Madre, será compartido con la madre, y el día del Padre con el padre; así como los días de cumpleaños de cada padre independientemente del día que sea. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta aunado a la falla técnica que presenta la única impresora operativa en este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Ávila.
Mary Henriquez
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