REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
208° y 159°
ASUNTO : OP02-V-2016-000384
Se inicia la presente causa con demanda de Responsabilidad de Crianza, específicamente la custodia, presentado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angelica Perez Herrera, a requerimiento de la ciudadana LUZ VELIS DEL VALLE REYES ZABALA, contra el ciudadano LUIS ALBERTO VICENT MILLAN, por la Responsabilidad de Crianza, respecto de los hermanos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA. Admitida en su oportunidad, se ordenó la notificación del demandado, luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación, la cual se llevó a cabo en fecha 24.01.2018, a la que solo compareció la madre, por lo que no fue posible instar a la conciliación, dándose por concluida la fase de mediación, y se dio inicio al periodo de pruebas, siendo que mediante auto separado se fijó oportunidad para la fase de sustanciación; pero es el caso que anunciado el acto a la hora establecida no se verificó la presencia de los interesados, no obstante ello, luego de concederse un lapso de espera, atendiendo al contenido del articulo 477 de la citada Ley Especial, el cual establece: “..Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará el mismo dia…”; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, debe forzosamente declarar:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO de Responsabilidad de Crianza, específicamente la custodia, presentado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angelica Perez Herrera, a requerimiento de la ciudadana LUZ VELIS DEL VALLE REYES ZABALA, contra el ciudadano LUIS ALBERTO VICENT MILLAN, dada la no comparecencia de los interesados. Así se Establece
SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido, previa devolución de los originales, dejando en su lugar copia de los mismos. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Avila
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Liseth Cazorla Avila