REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000528
HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia), y AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL, presentado por la Abg. Carmen Cueto Rodríguez, en su carácter de Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos GIAN FRANCO STRALLA PATIÑO Y GABRIELA ISABEL VILLARROEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.656.213 y V-24.107.171, respectivamente, en beneficio de sus hijos Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley, de seis (06) años y siete (07) meses de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia): Primero: El padre cede la custodia a la madre, toda vez que tiene pensado fijar su residencia en la Republica de Perú, lugar al cual se trasladará la madre posteriormente y en el que continuaran ejerciéndola de manera conjunta, no obstante durante la permanencia de la niña en Territorio Nacional, la madre esta autorizada por el padre para realizar gestiones en su nombre, incluso lo inherente a los permisos de viajes para trasladarse al País en el que se halle residenciado el padre, tiempo durante el cual mantendrá comunicación con ellos por cualquier medio o vía. Segundo: AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL: El padre, autoriza que sus hijos viajen, fuera de país con la madre, hacia Perú o País que el se encuentre o decidan, la cual podrá movilizarse con ellos fuera del país, durante el tiempo que ejerza la custodia, podrá representarlos ante organismos públicos y privados, que se requieran. Tercero: La madre esta de acuerdo en ejercer la custodia de sus hijos, hasta que ella se traslade donde el se encuentre, indicando que las responsabilidades tanto efectivas como económicas serán asumidas por ambos padres, quienes le han garantizado todos y cada uno de sus derechos. En tal virtud, esta Juzgadora, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a las fallas técnicas presentadas por la única impresora asignada a este Circuito. Cúmplase.-
La Jueza
El Secretario
Carmen Milano Vásquez
Ángel Rodríguez Carreño
N.R
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