REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000527
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora FLORITA PEREZ, en su carácter de Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, respecto a la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL, CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos ANDERSON JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ y MILAGROS DEL VALLE LOPEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.897.217 y V-15.203.600 respectivamente, en beneficio de la hija Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley, nacida en fecha 16-05-2012, de seis (06) años de edad, quedando fijado de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): El padre de la niña viajara a la ciudad de SANTIAGO DE CHILE – CHILE en el mes de septiembre del 2018, país en el cual se residenciara la niña, permaneciendo bajo la CUSTODIA del padre en la dirección up supra descrita. La custodia la ejercerá el padre en la dirección ya antes mencionada. AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL: La madre de la niña AUTORIZA PLENAMENTE a su hija, para que viaje fuera del territorio nacional, a la ciudad de CHILE-SANTIAGO DE CHILE o cualquier destino internacional, por vía área, terrestre o marítima, acompañada por su padre, y para residenciarse con su padre bajo su custodia, Igualmente, queda autorizado para ser su representante en la Instituciones Educativas y de Salud, sean públicas o privadas, y para que gestione, tramite, solicite, cualquier documento que sea necesario o se requiera para la niña, siempre pensando en el interés superior del niño. COMVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre asumirá los gastos de pasaje correspondientes a cada viaje de la niña y ambos padres asumen los gastos con motivo de la obligación de manutención como lo son: alimentación, vestuario, educación, recreación, etc., independientemente del país donde se encuentre la niña. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acuerdan un régimen de convivencia familiar internacional amplio. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA los acuerdos descritos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a las fallas técnicas presentadas por la única impresora asignada a este Circuito. Cúmplase.-
La Jueza
El Secretario
Carmen Milano Vásquez
Ángel Rodríguez Carreño



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