REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
208° y 159°
ASUNTO: OP02-V-2016-000461
Se inicia la presente causa con demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), incoada por el ciudadano JORGE LUIS BALOGH TIHANY titular de la Cédula de Identidad N: 13.136.761 asistido por el Abg. Leudes Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.964, contra la ciudadana CORINA CLEAR BLYDE SUÁREZ titular de la Cédula de Identidad Nº 14.215.448, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA LOPNNA). Admitida en su oportunidad, se ordenó la notificación de la demandada y de la Representante del Ministerio Público, luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación, la cual se llevó a cabo en fecha 01.06.2017, no obstante ello no hubo acuerdo, por lo que se dio por concluida, y se dio inicio al periodo de pruebas, siendo que mediante auto separado se fijó oportunidad para la fase de sustanciación, mas sin embargo en la primera oportunidad fijada no hubo despacho por lo que fue menester fijar nueva oportunidad, la cual habría de llevarse a cabo en esta fecha; pero es el caso que anunciado el acto a la hora establecida no se verificó la presencia de los interesados, no obstante ello, luego de concederse un lapso de espera, atendiendo al contenido del articulo 477 de la citada Ley Especial, el cual establece:“..Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará el mismo dia…”; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, debe forzosamente declarar:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), incoada por el ciudadano JORGE LUIS BALOGH TIHANY, titular de la Cédula de Identidad N: 13.136.761 asistido por el Abg. Leudes Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.964, contra la ciudadana CORINA CLEAR BLYDE SUÁREZ titular de la Cédula de Identidad Nº 14.215.448, dada la no comparecencia de los interesados. Así se Establece
SEGUNDO: Se levanta la medida decretada en asunto OP02-S-2016-000021. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en auto.
CUARTO: ARCHIVO DEFINITIVO, y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría