REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO : OP02-V-2017-000210
Se inicia la presente con demanda de Colocación Familiar presentada por la ciudadana SARA MERCEDES DEL CORRAL PEREZ, titular de la cédula de identidad número 2.398.043, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su nieta, la adolescente (IDENTIDAD OMITID DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA), hija de los ciudadanos RAQUEL RAMIREZ DEL CORRAL y PEDRO ESTEBAN SEGNINI, la primera fallecida en fecha 23.03.2017, mientras que respecto del segundo manifiesta desconocer su ubicación, quien requiere se le confiera la representación de su nieta en virtud del fallecimiento de la madre de la adolescente. Admitida en su oportunidad, se ordenaron las gestiones necesarias, entre ellas la realización de las evaluaciones por parte del Equipo Multidisciplinario y las tendentes a la notificación del padre, al respecto se libro exhorto a los Tribunales Competentes según la dirección aportada por los Organismos de Identificación, la cual resultó infructuosa por imprecisión en la dirección aportada, mas sin embargo se le dio continuidad al procedimiento, pero es el caso que la ciudadana OLIVIA MARGARITA DEL CORRAL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.398.042, domiciliada en la Ciudad de Caracas, asistida por la abogada Maryland Mendoza, inpreabogado número 63.644, hermana de la solicitante, consignó certificado de defunción de la actora, y al respecto manifestó su disposición de asumir los cuidados de la adolescente ante el fallecimiento de la abuela materna, quien tenia atribuida su representación, respecto de lo cual es menester hacer saber que lo propio es dar inicio a demanda como la que nos ocupa, en la que se ordenen las correspondientes evaluaciones en el lugar que tiene fijado su domicilio, y en la que se procure la notificación del padre. En ese orden de ideas, se constata del Sistema Juris 2000, que la mencionada ciudadana hizo lo propio, toda vez que dio inicio en fecha reciente a demanda de colocación familiar en beneficio de la adolescente, la cual se tramita en asunto signado con el número OP02-V-2018-000227 que cursa ante este Circuito Judicial de Protección.
En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto, ante el evidente fallecimiento de la demandante, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2018. Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
CMV*.-
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