REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 15 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2017-000904
En atención al contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana MONICA SORIANO, titular de la cédula de identidad número 16.556.923, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 128.500, quien actúa en su propio nombre, mediante la cual expuso: “… en fecha 17-04-2018 tuve conocimiento del fallecimiento del ciudadano Adolfo Pelucarte en fecha 27-03-208, quien era el padre biológico de mi hija…(…)…, Desisto de la presente solicitud y adjunto copia simple del acta de defunción ….”; en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana MONICA SORIANO, titular de la cédula de identidad número 16.556.923, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 128.500. Así se decide.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, al quince (15) días de junio de 2018. Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
LA JUEZA
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Liseth Cazorla Avila
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