REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000515
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Viaje Internacional y Cambio de Residencia, suscrito por los ciudadanos SAID ARMANDO GOICETTI NARVÁEZ Y YENNYMAR DEL VALLE RAMOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.419.222 y V-17.112.452 respectivamente, en beneficio del (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL: La madre viajará a la ciudad de Perú, el día (21) de Junio de 2018, país en el que se residenciará en la siguiente dirección: VILLA DEL SALVADOR, QUINTA CALLE, CUADRA 4 CASA S/N/, teléfono +51964741502. El padre AUTORIZA PLENAMENTE, a su hijo para que viaje fuera del Territorio Nacional a la República de Perú, o a cualquier destino internacional, por vía aérea, terrestre o marítima, acompañado por su madre, así mismo a residir o domiciliarse con su madre en la ciudad que ella se encuentre,, siempre bajo la custodia de esta. Igualmente queda autorizada la madre para ser su representante en las instituciones educativas y de salud, sean Públicas o Privadas, ya sean Nacionales o Internacionales. También el padre autoriza a que la madre pueda gestionar, tramitar, solicitar, cualquier documento que sea necesario o se requiera para el niño. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Liseth Cazorla Ávila
CMV/LCA/Yurimar*.-
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