REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000476

HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalia Sexta de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos JHOLEYDY THAMARA GOMEZ RUIZ Y ELTON SILVESTRE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-20.534.316 y V-20.111.156 respectivamente, en beneficio de su hija (identidad omitida de conformidad con lo establecido en la lopnna), quedando establecido de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: SE GARANTIZA EL CONTACTO VIA CORREO ELECTRONICO, JHOLE.GR@GMAIL.COM, SIENDO LOCALIZADOS EN HOLANDA EN EL ESTADO AMSTELVEEN, SECTOR SCHIIPHOLDIJK 257, 1438 AE OUDE MEER, NUMERO DE TELEFONO 0031611716725, VACACIONES ESCOLARES DE COMUN ACUERDO. En tal virtud esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria,

Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Ávila





Nairoby Gallegos