REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : OP02-H-2018-000454.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud del Acuerdo de Autorización de Viaje Internacional, Cambio de Residencia y Responsabilidad de Crianza, incluida custodia y representación, presentado por la Abg. Geisha Camacaro, Defensora Publica Tercera (3°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este estado, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos YENNY DEL VALLE PENOTT AGUILERA y EDUARDO JOSÉ VÁSQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.144.896 y V-9.859.248 respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA(), quienes convinieron que el mencionado adolescente viaje solo con destino a Italia, y para que se residenciase en dicho Pais con la ciudadana YELITZA VICTORIA PENOTT AGUILERA, bajo su responsabilidad y Custodia, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico en lo atinente a la AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL, mas NO lo relativo a la custodia en la persona de su familiar por ser materia de Reserva Legal. Ello asi, y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo suscrito por los mencionados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en razón de ello, el mencionado adolescente podrá viajar SOLO fuera del Territorio Nacional, a la Republica de Italia, con sus distintas escalas hasta su destino final y/o cualquier destino internacional, por vía aérea, terrestre o marítima. Se NIEGA el pedimento relativo a custodia y representación del adolescente con la ciudadana YELITZA VICTORIA PENOTT AGUILERA, en donde tiene fijada su residencia en el referido País Extranjero, por cuanto el otorgamiento de la Responsabilidad de Crianza, incluida la custodia y representación de niños, niñas y adolescentes en manos de terceras personas, distintas de padre y madre, es posible a través de una medida de protección bajo la figura de Colocación Familiar, la cual debe iniciar por demanda autónoma conforme al procedimiento ordinario establecido en la Ley que rige dicha materia. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta aunado a la falla técnica que presenta la única impresora operativa en este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez.
Liseth Cazorla Ávila
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