REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Junio del Dos Mil Dieciocho.
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000442

HOMOLOGACIÒN DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Autorización de Viaje Internacional y Cambio de Residencia, presentado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos Karina Alexandra Farias Cova y Deiby José García López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.418.587 y V-18.112.321 respectivamente, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONALy CAMBIO DE RESIDENCIA: El padre cede legalmente a la madre de su hija la custodia, por cuanto pretende emigrar a la ciudad de Lima Perú, en los próximos días, por lo cual y mediante el presente documento, queda debidamente autorizado el viaje de su hija, y siendo que la madre será quien tenga la custodia legal, esta podrá representarla, cuidarla, protegerla en todo lo que sea necesario, para su interés superior, y demás necesidades. Y por la autorización, otorgada por este medio podrá realizar gestiones para ella, en las instituciones educativas, médicas y de cualquier otro índole para su desarrollo integral. Igualmente queda autorizada la niña para residir en el prenombrado país, junto a su progenitora en la siguiente dirección: Lima, avenida Brasil, 1032, Breña. Se deja constancia que el itinerario de viaje es el siguiente: saldrá de la isla de Margarita, por vía aérea hasta San Cristóbal, estado Táchira, luego por vía terrestre hasta la frontera de Colombia, y seguirá vía terrestre hasta llegar a Lima, Perú. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,



Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,



Liseth Cazorla Ávila


Raymari Wietstruck