REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : OP02-J-2018-000298
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de Autorización Judicial y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YULEIDYS ANDREINA MILANO VILLAROEL, nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-20.916.088, domiciliada en Avenida Juan Bautista Arismendi, sector campo santo, Urbanización Villas de Campo Santo del Municipio Mariño, asistida por la Abg. FLORITA PEREZ, Defensora Publica Auxiliar Primera (1era) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, de seis (06) meses de edad, nacido en fecha 18/11/2017. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, tratándose la solicitud de autorización judicial conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar al niño de autos su derecho al libre tránsito, consagrado en el artículo 39 ejusdem, habiéndose constatado de autos la voluntad de la progenitora de realizar dicho viaje y la documentación necesaria, entre ella, poder conferido por el padre, es por lo que esta Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana YULEIDYS ANDREINA MILANO VILLAROEL, titular de la cedula de identidad Nro V-20.916.088, asistida por la Abg. FLORITA PEREZ, Defensora Publica Auxiliar Primera (1era) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, de seis (06) meses de edad, nacido en fecha 18/11/2017.
SEGUNDO: Se Autoriza al niño a viajar en compañía de su progenitora en fecha 20 de junio del 2018, vía terrestre cruzando la Frontera colombo-venezolana, con todas las escalas necesarias dentro del Territorio Colombiano y Ecuatoriano hasta llegar a la República del Perú.
Expuesto lo anterior, y siendo que en la madre recae la Responsabilidad de Crianza del niño conjuntamente con su progenitor, quien otorgo Poder Especial, autorizada como se encuentra la madre para realizar viaje con su hijo, es por lo que este Despacho Judicial, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que la ciudadana YULEIDYS ANDREINA MILANO VILLAROEL, antes identificada, está autorizada para viajar con su hijo, el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, dentro y fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, POR LO QUE DEBEN PERMITIR SU LIBRE TRÁNSITO EN LAS FECHAS Y EN EL ITINERARIO INDICADO.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, al primer días del mes de junio del dos mil dieciocho. Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez.
Ncg.
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