REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)
Años: 208º y 159º
Asunto: OP02-L-2018-000015
ACTA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadana ANA YELITZA NAAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.358.266.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio GEYBELTH JESUS ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 80.759.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO HIPICO LA FIERA C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 07 de octubre de 2002.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicios RAFAEL FIGUEROA, ELSYNKER J. FIGUEROA P. SCHAYNKER FIGUEROA SHADIA Z. NATASHA KHAN, ADALBERTO J. ORTA VICENTE SANTANA ROMERO venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrsº 123.369, 217.709, 80.073, 217.705 y 58.906.-
MOTIVO: DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2018-000015, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ,, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ, se encuentra presente por la parte demandante el abogado, GEYBELTH JESUS ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 80.759. En su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana, ANA YALITZA NAAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.358.266.
según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de la Asunción de fecha 22-05-2018, quedando anotado bajo el número 14, tomo 92, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, los cuales corren insertos en autos en originales; y por la parte demandada, el Abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.073, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CENTRO HIPICO LA FIERA C.A.”, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre estado Miranda, de fecha 15-02-2017, quedando anotado bajo el número 48, tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: “La representación de la parte actora, declara que: la ciudadana, ANA YALITZA NAAR SALAZAR comenzó a prestar sus servicios en fecha 2 de Febrero de 2014, ocupando el cargo de Gerente de alimentos y bebidas, en un horario comprendido desde las 11:00 AM hasta 11:00pm de lunes a domingo descansando lunes y martes devengando un salario de bs. 35.000.000,00, hasta que el 07-02-2018, fue el despido injustificado, Para un total de lo reclamado por la cantidad CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CATORCE BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 442.536.014,07). por el concepto de pago de sus prestaciones sociales; procediendo a DEMANDAR POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado, los cuales se discriminan a continuación: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono vacacional año 2016-2017-2017-2018, Fracción de utilidades, indemnización por despido injustificado.
SEGUNDO: “La representación de la parte demandada, por intermedio de su Apoderado Judicial el abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, declara reconoce la existencia de la relación laboral, pero desconoce el monto demandado y la indemnización por despido injustificado y a los fines de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadana ANA YALITZA NAAR SALAZAR, por el concepto de de Prestaciones sociales la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 320.000.000,00), cantidad que será pagada a la parte actora el día lunes 23-07-2018.
TERCERA: Presente el Profesional del Derecho, GEYBELTH JESUS ALFONZO, actuando con su carácter acreditado en autos y en representación de su apoderada judicial ciudadana ANA YALITZA NAAR SALAZAR, declara que acepta para su representada el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta una vez cancelado el monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DIAZ
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