REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 09 de julio de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°

El 29 de mayo de 2018, los abogados en ejercicio FREDDY FLORES y ESTHER CAROLINA BOLIVAR BORGES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 175.382 y 179.095 respectivamente, domiciliados en San Joaquín estado Aragua, aquí de tránsito, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ABRAHAM RAMON PALACIOS SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.693.769, interpusieron acción de AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, por las omisiones presuntamente cometidas por el referido Juzgado en el expediente N° 25.490 contentivo del juicio por Nulidad y Simulación de Contrato de Compraventa, incoado por el ciudadano ESTEBAN FRAGA DE LEON en contra del accionante en amparo.
Por auto de fecha 02-07-2018 (f. 44 al 46) se ordenó la notificación del accionante, a los fines de que indicara los datos concernientes a la identificación de la parte actora en el juicio donde presuntamente fueron cometidas las infracciones constitucionales denunciadas con indicación de su domicilio a los fines de su notificación.
En fecha 06-07-2018 (f. 47 y 48) la alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación suscrita por el accionante, y mediante escrito de fecha 06-07-2018 (f. 49 al 51) el accionante en amparo aportó la información que le fuera solicitada, señalando que la parte actora en el juicio principal es el ciudadano ESTEBAN FRAGA DE LEON, con domicilio procesal en la ciudad de Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas.
Estando dentro de la oportunidad para que este Juzgado Superior se pronuncie en torno a la admisibilidad de la presente acción de amparo, lo hace previa las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO.-
Exponen los accionantes lo que se transcribe a continuación:
- que fundamentan la presente acción de amparo en los artículos 26, 27, 49, 1, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 21, 22 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
- que el eje central de la presente acción de amparo constitucional, tiene su fundamento en las evidentes omisiones de pronunciamiento en que incurre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y marítimo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio contenido en el expediente N° 25.490 con ocasión de la falta de decisión respecto a las peticiones o solicitudes realizadas ante el Juzgado agraviante de la causa, entre las cuales se tienen: 1) En fecha 15 de marzo de 2018, se formuló oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar específicamente sobre la nave denominada STEEL ONE, 2) En fecha 23 de marzo de 2018 se presentó escrito de solicitud de la inadmisión de la demanda, 3) En fecha 14 de junio de 2018, se solicitó la práctica de inspección judicial concretamente sobre la nave denominada STEEL ONE (...).
- que el retardo en la toma de decisión por el juzgado agraviante a las solicitudes varias que anteceden, violó los derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso y al derecho de petición contenidos en los artículos 26, 49 y 51 Constitucionales, esto porque a los mencionados escritos de defensa no se ha dictado decisión, habiendo transcurrido incluso los lapsos correspondientes para ello. (...).
- que en el caso que nos ocupa, denuncia la infracción de la tutela judicial efectiva (dilación indebida), debido proceso (derecho a ser oído) establecido en los artículos 26, 49 en conexión con el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (derecho de petición) se produce cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial omite darle respuesta oportuna a las solicitudes antes referidas.
- que el menoscabo directo y flagrante de la violación constitucional, le impide al justiciable ABRAHAM RAMON PALACIOS SEIJAS, el acceso a las actuaciones, es decir, le cercena el ejercicio pleno de su derecho de petición a informarse sobre los motivos de hecho y derecho por las cuales no se le dicta decisión, incurriendo el Juzgado agraviante en dilaciones indebidas cercenando incluso el derecho de ser oído y que se obtengan en ese proceso con prontitud la respuesta al derecho de petición requerido.
- que con el objeto de probar el quebrantamiento del debido proceso y del derecho de petición, específicamente en la omisión de pronunciamiento se evidencia al no haber ofrecido el tribunal agraviante, respuesta fortuna y esa omisión infringió la tutela judicial efectiva, debido proceso y el ejercicio del derecho de petición constitucional de su representada, promueve las siguientes documentales: 1) Escrito de fecha 15-03-2018 por medio del cual se formuló oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar específicamente sobre la nave denominada STEEL ONE, 2) Escrito de fecha 23-03-2018, por medio del cual se solicitó la inadmisión de la demanda, y 3) Escrito de fecha 14-06-201, por medio del cual se solicitó la práctica de inspección judicial sobre la nave denominada STEEL ONE.
- que en el petitorio solicita PRIMERO: que se declare de MERO DERECHO la acción de amparo constitucional, contra la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, y SEGUNDO: que se declare procedente IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia se ordene al tribunal denunciado como agraviante que dicte sentencia de forma inmediata sin mas dilaciones indebidas, a los fines de que se restablezca la situación jurídica infringida (...).
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.-
De la revisión exhaustiva del escrito contentivo de la ACCION DE AMPARO, así como de los recaudos adjuntos al mismo, se evidencia que la acción propuesta obra en contra de las omisiones de pronunciamiento en que presuntamente incurrió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio por Nulidad y Simulación de contrato de compraventa, incoado por el ciudadano ESTEBAN FRAGA DE LEON en contra del ciudadano ABRAHAM RAMON PALACIOS SEIJAS.
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que cuando se interponga una acción de amparo en contra de una resolución, sentencia u otro acto dictado por un Tribunal de la República que lesione un derecho constitucional, “en estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior, al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”.
Asimismo señala el artículo 5 del a Ley Especial, que la acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional (...).
Sobre la determinación de la competencia se debe considerar la materia y el territorio, la cual ha sido desarrollada reiteradamente en diversas decisiones por el Alto Tribunal, entre las cuales se acoge el criterio sostenido por la Sala Constitucional, en la sentencia emitida en fecha 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), donde estableció:
“…Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.”

En atención a la norma copiada y al criterio jurisprudencial señalado, la competencia para conocer de las acciones de amparo contra sentencia, corresponde al juzgado superior de aquél que dictó el fallo presuntamente lesivo, y por cuanto se desprende de las actas procesales que la presente acción de amparo obra en contra de omisiones relacionadas con la presunta falta de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en el expediente 25.490 contentivo del juicio por Nulidad y Simulación de contrato de compraventa, incoado por el ciudadano ESTEBAN FRAGA DE LEON en contra del ciudadano ABRAHAM RAMON PALACIOS SEIJAS, este Juzgado resulta competente para conocer en Sede Constitucional la aludida acción de amparo, por ser la alzada en orden jerárquico vertical de aquél contra el cual se denuncian las omisiones de pronunciamiento infringidas. Y ASI SE DECLARA.-
DE LA ADMISIBILIDAD.-
Determinada la competencia, pasa esta alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, para lo cual constata que de la revisión de la solicitud de amparo constitucional, así como de los recaudos acompañados por los accionantes, se desprende que se cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual la acción de amparo constitucional incoada es admisible. Y así se decide.-
Asimismo, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no evidencia este Juzgado Superior, la existencia de causales de inadmisibilidad en la pretensión de amparo presentada por los abogados FREDDY FLORES y ESTHER CAROLINA BOLIVAR BORGES, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ABRAHAM RAMON PALACIOS SEIJAS, parte demandada en el juicio donde se suscitaron las presuntas violaciones constitucionales denunciadas. Y así se declara.-
DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SE ADMITE A SUSTANCIACIÓN la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados en ejercicio FREDDY FLORES y ESTHER CAROLINA BOLIVAR BORGES, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ABRAHAM RAMON PALACIOS SEIJAS, parte demandada, en contra de las omisiones cometidas presuntamente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el expediente N° 25.490 contentivo del juicio por Nulidad y Simulación de contrato de compraventa, incoado por el ciudadano ESTEBAN FRAGA DE LEON en contra del ciudadano ABRAHAM RAMON PALACIOS SEIJAS.
SEGUNDO: NOTIFIQUESE a la Jueza encargada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta señalado como agraviante, con la expresa advertencia que su ausencia a la audiencia constitucional no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputan.
TERCERO: NOTIFIQUESE al ciudadano Fiscal del Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, como lo establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
CUARTO: NOTIFIQUESE a la parte actora en el juicio principal de Nulidad y Simulación de contrato de compraventa, ciudadano ESTEBAN FRAGA DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.730.999 con domicilio procesal en la ciudad de Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, y para tales efectos se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con sede en Maiquetía, y concediéndosele cinco (5) días como término de distancia.
QUINTO: Se fija la audiencia constitucional para el tercer día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Líbrense los oficios, comisión y las boletas de notificación ordenadas una vez suministradas las copias fotostáticas respectivas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; en la ciudad de La Asunción, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ISABEL LEON LAREZ

Exp. Nº 09322/18
JSDC/MILL/lmv.
Admisión.