REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, seis (06) de julio del año dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º
Vista la diligencia suscrita en fecha 25.06.2018 (f. 19) por la abogada EUDELINA ROJAS ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.255, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, ciudadano ROBERTO DONDI, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia proferida por este tribunal en fecha 14.06.2018; siendo hoy la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del recurso anunciado, el Tribunal observa:
a) Que de la revisión del cómputo realizado en esta misma fecha se evidencia que el recurso de casación fue anunciado dentro del término legal establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, siendo efectivamente el día de hoy la oportunidad para que el tribunal se pronuncie sobre su admisión o negativa.
b) Que la decisión que se recurre en casación dictada el día 14.06.2018 se produjo con motivo del Recurso de Hecho interpuesto en contra de la negativa del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial de escuchar el recurso de apelación propuesto por encontrarse extemporáneo.
Ahora bien, el recurso de casación fue ejercido contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 14.06.2018, que declaró:
“…PRIMERO: DESISTIDO el RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha 05.06.2018 por la abogada EUDELINA ROJAS ESTABA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO DONDI en contra de la negativa del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial de escuchar el recurso de apelación propuesto por encontrarse extemporáneo.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. …”

Determinado lo anterior, resulta evidente que la decisión recurrida se produjo con motivo del recurso de hecho planteado en contra de la negativa del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial de escuchar el recurso de apelación propuesto por encontrarse extemporáneo, por lo cual la referida sentencia no encuadra dentro de ninguna de las causales que contempla el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que no es una sentencia definitiva de naturaleza civil o mercantil de última instancia que ponga fin al juicio y cuyo interés principal exceda de la cuantía permisible para ejercitar el recurso de casación por cuanto no consta su estimación; tampoco es una sentencia de última instancia emitida en un juicio de naturaleza especial contenciosa.
Tampoco encuadra en los dos numerales restantes del artículo que rige la admisión del recurso extraordinario de casación, por cuanto obviamente no estamos en este caso ante un auto dictado en etapa de ejecución, ni mucho menos un laudo arbitral.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 25.06.2018 por la abogada EUDELINA ROJAS ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.255, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, ciudadano ROBERTO DONDI, en contra de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 14.06.2018. Así se establece.
La Jueza Superior Temporal,

Dra. Jiam Salmen de Contreras.
La Secretaria,

Abg. Maria I. León Lárez.
EXP: Nº 09304/18
JSDC/MILL