REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, cuatro (04) de julio del año dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º
Vistas las diligencias suscritas en fecha 12.06.2018 y 19.06.2018 (f. 14y 144 de la segunda pieza) por el abogado ENEIXO JOSE RODRIGUEZ MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedades mercantiles PROMOTORA SOLMARES S.A. e INVERSIONES MANIZALES C.A., respectivamente, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia proferida por este tribunal en fecha 25.05.2018; siendo hoy la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del recurso anunciado, el Tribunal observa:
a) Que de la revisión del cómputo efectuado en esta misma fecha se evidencia que el recurso de casación anunciado en fecha 12 y 19 de junio del presente año (f. 143 y 144 de la segunda pieza) fue realizado de manera extemporánea por anticipado, sin embargo tal postura es permisible de acuerdo al contenido del fallo emitido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04.11.14, Exp. 2014-000280 con ponencia de la Magistrado Yraima Zapata Lara, en consecuencia, haciendo eco del fallo mencionado así como de los principios constitucionales establecidos en los artículos 26 y 257 del texto fundamental, lo considera tempestivo, siendo efectivamente el día de hoy la oportunidad para que el tribunal se pronuncie sobre su admisión o negativa.
b) Que la decisión que se recurre en casación dictada el día 25.05.2018 se produjo en el juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoado por la sociedad mercantil LA LLOVIZNA CORP C.A. y el ciudadano RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL.
c) Que la demanda fue presentada el día 21.11.2017 y estimada en la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), equivalentes –para el momento de introducir la misma- a TREINTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (30.000,00 U.T.).
Ahora bien, el recurso de casación fue ejercido contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 25.05.2018, que declaró:
“…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JUAN ALBERTO GONZÁLEZ MORON, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 07 de febrero de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ VICENTE DALLAR RUIZ, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil LA LLOVIZNA CORP, C.A., contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 07 de febrero de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
TERCERO: SE REVOCA la decisión interlocutoria dictada en fecha 07 de febrero de 2018 por el Juzgado de Instancia antes mencionado, y se dispone que ambas causas continúen su normal desenvolvimiento hasta su definitiva conclusión.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la decisión. …”.

Ahora bien, respecto al anuncio del recurso de casación, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1°, establece lo siguiente:
“Artículo 312: El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…” (negrillas del Tribunal)

De acuerdo al contenido del artículo in comento el recurso de casación sólo puede proponerse contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles, no siendo en consecuencia admisible dicho recurso cuando se trate de una sentencia interlocutoria que no ponga fin al juicio.
Vale decir que ha sido criterio pacifico de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que el recurso de casación no es admisible de inmediato en contra de este tipo de decisiones, ya que ésta queda comprendida en el anuncio contra la sentencia definitiva, tal y como lo establece el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil (ver sentencia del 19.07.2000 caso Banco República; sentencia del 23.05.2006 expediente N° 04-169).
En el presente caso, se advierte que la decisión emitida en fecha 25.05.2018 no es recurrible en casación, pues en la misma se declaró con lugar la apelación interpuesta por los abogados JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON y JOSE VICENTE DALLAR RUIZ, en su carácter de apoderadotes judiciales de la parte actora, ciudadano RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL y sociedad mercantil LA LLOVIZNA CORP C.A., respectivamente, se revocó la decisión apelada dictada por el Juzgado de la causa en fecha 07.02.2018 mediante la cual se declaró la litispendencia de la acción contenida en el expediente N° 12.288/18 (nomenclatura de ese Juzgado) y la extinción de la causa, y en virtud de ello se dispuso que las causas continuaran su normal desenvolvimiento hasta su definitiva conclusión, con lo cual no se pone fin al juicio sino que por el contrario, se ordena que el procedimiento continúe su curso normal hacia los actos procesales siguientes, en consecuencia dicho fallo –tal como se indicó– no es recurrible en Casación.
Bajo tales consideraciones, en virtud de los motivos antes expuestos, este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 12.06.2018 y 19.06.2018 (f. 14y 144 de la segunda pieza) por el abogado ENEIXO JOSE RODRIGUEZ MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedades mercantiles PROMOTORA SOLMARES S.A. e INVERSIONES MANIZALES C.A., respectivamente, contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 25.05.2018. Así se establece.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA I. LEON LAREZ.
EXP: Nº 09254/18
JSDC/mill
Inadmisión.-