REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, tres (03) de julio del año dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º
Vista la diligencia suscrita en fecha 12.06.2018 (f. 142) por el abogado JOSE VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.4976, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil CELIMAR C.A., mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia proferida por este tribunal en fecha 06.06.2018; siendo hoy la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del recurso anunciado, el Tribunal observa:
a) Que de la revisión del cómputo realizado en esta misma fecha se evidencia que el recurso de casación fue anunciado dentro del término legal establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, siendo efectivamente el día de hoy la oportunidad para que el tribunal se pronuncie sobre su admisión o negativa.
b) Que la decisión que se recurre en casación dictada el día 06.06.2018 se produjo en el juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO incoado por la ciudadana ROSARIA RISO DE PIZZIMENTI en contra del ciudadano SALVATORE PIZZIMENTI BRUNO y de la sociedad mercantil CELIMAR C.A.
c) Que la demanda fue presentada el día 22.02.2017 y estimada en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), equivalentes –para el momento de introducir la misma- a CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4.000 U.T.).
Ahora bien, el recurso de casación fue ejercido contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 06.06.2018, que declaró:
“…PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSE VICENTE SANTANA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, sociedad mercantil CELIMAR C.A., contra la sentencia dictada en fecha 26-01-2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada dictada por el referido Juzgado de Instancia en fecha 26-01-2018.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.…”.

Ahora bien, respecto al anuncio del recurso de casación, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1°, establece lo siguiente:
“Artículo 312: El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…” (negrillas del Tribunal)

De acuerdo al contenido del artículo in comento el recurso de casación sólo puede proponerse contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles, no siendo en consecuencia admisible dicho recurso cuando se trate de una sentencia interlocutoria que no ponga fin al juicio.
Vale decir que ha sido criterio pacifico de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que el recurso de casación no es admisible de inmediato en contra de esta tipo de decisiones, ya que éste queda comprendido en el anuncio contra la sentencia definitiva, tal y como lo establece el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil (ver sentencia del 19.07.2000 caso Banco República; sentencia del 23.05.2006 expediente N° 04-169).
En el presente caso, se advierte que la decisión emitida en fecha 06.06.2018 no es recurrible en casación, pues en la misma se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil CELIMAR C.A. y se confirmó la decisión apelada dictada por el Juzgado de la causa en fecha 26.01.2018 mediante la cual se declaró sin lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de ello la contestación de la demanda tendría lugar dentro de la oportunidad consagrada en el ordinal 4° del artículo 358 eiusdem, con lo cual no se pone fin al juicio sino que por el contrario, se ordena que el procedimiento continúe su curso normal hacia los actos procesales siguientes, en consecuencia dicho fallo –tal como se indicó– no es recurrible en Casación.
Bajo tales consideraciones, en virtud de los motivos antes expuestos, este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 12.06.2018 (f. 142) por el abogado JOSE VICENTE SANTANA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil CELIMAR C.A. contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 06.06.2018. Así se establece.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA I. LEON LAREZ.
EXP: Nº 09267/18
JSDC/mill
Inadmisión.-