REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 10 de julio de 2018
208° y 159°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANA JOSEFINA MARTÍNEZ FLORES y EDUARLUIS RAFAEL REYES CARRILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.772.180 y V-19.585.775, respectivamente, quienes afirmaron: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ ZABALA, INA INES VELÁSQUEZ DE AGUILERA, BEATRIZ EMILIA VELÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ, MALGORIS DEL VALLE VELÁSQUEZ DE DÍAZ, ESTELA JOSEFINA VELÁSQUEZ ZABALA, ROSA ELENA VELÁSQUEZ ZABALA, ASDRUBAL JOSÉ VELÁSQUEZ ZABALA (difunto), JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ZABALA, ASDRUBAL JOSÉ VELÁSQUEZ BERMÚDEZ y ANA BEATRIZ VELÁSQUEZ ZABALA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.051.355, V- 5.474.540, V- 5.997.892, V- 9.300.783, V- 9.428.093, V- 9.428.094, V- 4.652.615, V- 17.653.563, V- 12.920.340, V- 16.337.551, respectivamente, y que no los une ningún vínculo de familiaridad de amistad íntima. Que conocieron de vista, trato y comunicación a su hermano el De Cujus JOSÉ JESÚS VELÁSQUEZ ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.458.832, y que no les unió vínculo de familiaridad ni de amistad íntima. Que saben y les consta que el De Cujus JOSÉ JESÚS VELÁSQUEZ ZABALA, falleció sin dejar testamento ni instituir heredero el día dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y que no dejó otros herederos sino a los ciudadanos antes mencionados, así mismo afirmaron tener razón fundada de sus dichos. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ JESÚS VELÁSQUEZ ZABALA , titular de la cedula de identidad N° V-8.458.832, a sus hermanos JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ ZABALA, INA INES VELÁSQUEZ DE AGUILERA, BEATRIZ EMILIA VELÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ, MALGORIS DEL VALLE VELÁSQUEZ DE DÍAZ, ESTELA JOSEFINA VELÁSQUEZ ZABALA, ROSA ELENA VELÁSQUEZ ZABALA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.051.355, V- 5.474.540, V- 5.997.892, V- 9.300.783, V- 9.428.093, V- 9.428.094, respectivamente, y a sus sobrinos, los ciudadanos JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ZABALA, ASDRUBAL JOSÉ VELÁSQUEZ BERMÚDEZ y ANA BEATRIZ VELÁSQUEZ ZABALA, V- 17.653.563, V- 12.920.340, V-16.337.551, respectivamente, en representación del De Cujus ASDRUBAL JOSÉ VELÁSQUEZ ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.652.615.De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Temporal;

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-

La Secretaria Temporal;

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Abogada: ANARGELYS FERNÁNDEZ.-
Solicitud Nº 348-18
AFF/Af/thaibelys.-